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Cómo saber si FOMAG usó mis semanas de Colpensiones

Paso a paso para revisar la resolución FOMAG, la hoja de liquidación y la historia laboral de Colpensiones, y saber si sus tiempos privados siguen disponibles.

Escena ilustrativa: manos comparan registros de historia laboral y certificados sobre un escritorio

Antes de reclamar cualquier prestación a Colpensiones, un docente pensionado por el Magisterio debe responder una pregunta: ¿las semanas privadas que aparecen en Colpensiones ya se usaron para la pensión FOMAG? Si se usaron, no pueden financiar una segunda prestación. Si no, pueden ser la base de un derecho adicional.

Dónde cotizan pensión los docentes oficiales

Por su servicio oficial, los docentes están afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), una cuenta especial de la Nación creada por la Ley 91 de 1989 cuyos recursos administra una fiduciaria. Los salarios pagados por empleadores privados, en cambio, pudieron cotizarse al ISS, hoy Colpensiones, o a un fondo privado. Esas son las semanas que hay que rastrear.

Los cuatro documentos que responden la pregunta

  1. La resolución de reconocimiento FOMAG

    Indica el régimen aplicado, la fecha de causación y los tiempos reconocidos. Pídala completa, no solo la primera página.

  2. La hoja de liquidación y los anexos

    Muestran qué tiempos y factores salariales se sumaron. Si aparecen empleadores privados o tiempos del ISS, esas semanas probablemente se usaron.

  3. La historia laboral de Colpensiones

    Descárguela actualizada y compárela con la histórica si la tiene. Registra cada empleador privado, sus fechas y sus semanas.

  4. Certificados de bonos o cuotas partes

    Si el ISS o Colpensiones pagó un bono pensional o una cuota parte hacia la pensión docente por esos períodos, ya no están libres.

Señales de que las semanas siguen disponibles

  • La resolución FOMAG solo menciona tiempo de servicio oficial docente.
  • Los empleadores privados de su historia laboral no aparecen en la liquidación del Magisterio.
  • No existe bono pensional, cuota parte ni traslado de aportes por esos períodos.
  • Trabajó en ambos sectores al mismo tiempo, o en momentos distintos, pero los tiempos privados nunca se acumularon a la pensión docente.

Señales de alerta

  • La pensión se reconoció sumando tiempos públicos y cotizaciones al ISS, como ocurre en la pensión de jubilación por aportes de la Ley 71 de 1988.
  • La liquidación menciona tiempos del ISS o de empleadores privados.
  • Su expediente registra una cuota parte a cargo del ISS o de Colpensiones.
  • Ya recibió una indemnización o una devolución sobre esas mismas cotizaciones.

Si una semana financió la pensión docente, no puede volver a financiar una prestación en Colpensiones. La auditoría existe para demostrar cuáles no lo hicieron.

La matriz período por período

PeríodoEmpleadorNaturalezaAdministradora¿Usado por FOMAG?¿Disponible?
1985–1990Secretaría de EducaciónPúblico docenteFOMAGSíNormalmente no
1988–1994Colegio privadoPrivadoISSNoPotencialmente sí
1995–2001Universidad privadaPrivadoISS/ColpensionesNoPotencialmente sí
Ejemplo ilustrativo; las fechas no corresponden a un caso real.

Si la historia laboral tiene huecos o datos errados, corríjala antes de reclamar. Lo explicamos en corrección de historia laboral en Colpensiones.

Preguntas frecuentes

¿Dónde pido la resolución completa y la hoja de liquidación?

Ante la Secretaría de Educación certificada que expidió el acto y ante FOMAG/Fiduprevisora, mediante derecho de petición si no las tiene. El derecho de petición no requiere abogado.

¿Qué pasa si trabajé en un colegio oficial y en uno privado al mismo tiempo?

Es el escenario típico de los aportes adicionales del Decreto 692 de 1994. Esos aportes privados pudieron ir al ISS y quedar separados de su pensión docente.

¿Y si coticé a un fondo privado en vez del ISS?

El análisis cambia: en el régimen de ahorro individual la figura equivalente es la devolución de saldos, no la indemnización sustitutiva. Hay que revisar cada administradora.

Fuentes

  1. Ley 91 de 1989
  2. Ley 71 de 1988
  3. Decreto 692 de 1994, artículo 31
  4. Decreto 1272 de 2018

Equipo jurídico de Mesada Abogados

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Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada expediente requiere revisión de documentos.