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¿Colpensiones o FOMAG no responden? Plazos legales, recursos, demanda y tutela

Cuánto tienen FOMAG y Colpensiones para resolver y pagar, cómo recurrir, cuándo demandar ante el juez laboral o lo contencioso y cuándo procede la tutela.

Escena ilustrativa: revisión de calendario y expediente para controlar los términos de un trámite

Una prestación reconocida en el papel no sirve hasta que se paga completa. Conocer los plazos legales le permite saber cuándo una demora deja de ser normal y qué herramienta usar en cada momento.

Plazos para resolver y pagar

ActuaciónTérmino
FOMAG: pensión de vejez, indemnización sustitutiva y reliquidacionesHasta 4 meses desde la radicación completa
FOMAG: pago tras acto favorable notificado y ejecutoriadoHasta 2 meses
FOMAG: invalidez y algunas prestaciones relacionadas2 meses para resolver
FOMAG: muerte y sobrevivencia2 meses
Colpensiones: pensión de vejez4 meses con documentación completa
Colpensiones: indemnización sustitutiva4 meses según sus términos internos publicados
Recursos contra un acto definitivoPor regla general, 10 días desde la notificación
Términos del Decreto 1272 de 2018 (FOMAG), la Ley 100 de 1993, los términos publicados por Colpensiones y el CPACA.

Si la decisión es desfavorable: reposición y apelación

Contra los actos administrativos definitivos proceden, como regla del CPACA (artículos 74 a 77), el recurso de reposición y, cuando existe superior competente, el de apelación. Se presentan por escrito y sustentados, generalmente dentro de los diez días siguientes a la notificación. Es el momento de aportar lo que faltó: resolución FOMAG, matriz de períodos y jurisprudencia aplicable.

Demanda contra Colpensiones: jurisdicción ordinaria laboral

Las controversias sobre pensión, indemnización, semanas y liquidación con Colpensiones se tramitan ante la jurisdicción ordinaria laboral. Antes de demandar a una entidad pública se exige la reclamación administrativa del artículo 6 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que se entiende agotada cuando la entidad decide o cuando pasa un mes sin respuesta.

Actos de FOMAG: jurisdicción contencioso administrativa

Cuando se impugna un acto pensional del Magisterio, el medio de control típico es la nulidad y restablecimiento del derecho. Ojo con la caducidad: el artículo 164 del CPACA permite demandar en cualquier tiempo los actos que reconocen o niegan prestaciones periódicas, pero la regla general para otras pretensiones es de cuatro meses.

No existe un único plazo para todo: una pensión periódica y una indemnización de pago único pueden tener tratamientos procesales distintos.

Cuándo procede la tutela

La tutela es subsidiaria. En controversias pensionales con proceso ordinario disponible procede de manera excepcional, cuando ese proceso no es idóneo o eficaz por la edad, la salud, el mínimo vital o una especial vulnerabilidad. Sí es la herramienta usual cuando una entidad no responde una petición. Presentar tutelas innecesarias, además, puede ser una falta ética del abogado.

Pagos de FOMAG reconocidos pero no cobrados

FOMAG informa mecanismos de reprogramación para pagos no cobrados: en algunos casos los fondos permanecen un tiempo en el banco y luego deben reprogramarse. Si detecta una inconsistencia en el pago, su portal recomienda no cobrarlo y pedir la suspensión o corrección correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si Colpensiones no responde en cuatro meses?

Puede insistir mediante derecho de petición, presentar la reclamación administrativa y, pasado un mes sin respuesta, acudir al juez laboral. La tutela procede para proteger el derecho de petición o en casos de especial vulnerabilidad.

¿Ante qué juez se demanda a Colpensiones?

Ante la jurisdicción ordinaria laboral, previa reclamación administrativa.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar un acto de FOMAG?

Si el acto reconoce o niega una prestación periódica, en cualquier tiempo. Para otras pretensiones la regla general es de cuatro meses. Revise su caso concreto.

Fuentes

  1. Decreto 1272 de 2018
  2. Ley 100 de 1993
  3. CPACA, artículos 74 a 77 y 164
  4. Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, artículo 6
  5. Ley 1123 de 2007

Equipo jurídico de Mesada Abogados

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Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada expediente requiere revisión de documentos.